Aprueban en comisión reformas para que extranjeros compren propiedades




La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular reformas al Artículo 27 Constitucional, para permitir que los extranjeros puedan adquirir propiedades para vivienda en zonas históricamente restringidas, como lo es la franja fronteriza y playas.
 
Este dictamen será presentado en primera lectura el próximo martes al pleno de la cámara, con el fin de que sea discutido en la sesión del miércoles y, en su caso, aprobado, luego de lo cual se enviaría al Senado para su revisión.
 
El documento fue avalado en lo general y en los artículos no reservados por 26 votos a favor y uno en contra del diputado Ricardo Mejía Berdeja, vicecoordinador de Movimiento Ciudadano (MC).
 
El vicecoordinador de la bancada del PRI, Héctor Gutiérrez de la Garza, presentó una reserva para agregar precisiones al dictamen y un transitorio para evitar que las propiedades que adquieran extranjeros en los 100 kilómetros de franja fronteriza o en los 50 de litoral pudieran utilizarse para la explotación económica.
 
Esta reserva fue votada en lo particular y se aprobó por 27 votos a favor y una abstención, también de Movimiento Ciudadano.
 
Al exponer la reserva, Gutiérrez de la Garza puntualizó que se le agrega la frase “para lo cual deberán convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos descritos en la fracción modificada”.
 
Asimismo se agrega un transitorio tercero que señala que la ley establecerá los procedimientos en los que un extranjero pierda en beneficio de la nación los bienes que hubiera adquirido en caso de que las tierras fueran destinadas a un uso diferente a la vivienda.
 
Precisó que las consideraciones queda estipulado que el propósito de la iniciativa es modificar la parte final de la fracción primera del párrafo noveno del Artículo 27 constitucional para permitir que los extranjeros adquieran terrenos en la franja de la frontera y en las playas, condicionando su adquisición a cuatro aspectos.
 
Ellos son: que el uso de las tierras sea destinado para vivienda única y exclusivamente; que no tenga uso comercial o industrial o agrícola o cualquier otro que implique explotación económica directa o indirecta que derive en un uso distinto a la vivienda.
 
Otro aspecto es que el extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la fracción primera del párrafo noveno del Artículo 27 constitucional.
 
El último precisa que en caso de que se le dé a la tierra un uso distinto al de vivienda, la ley establecerá los procedimientos para que el extranjero pierda los bienes adquiridos en beneficio de la nación. (Notimex)