Por: Mar Morales
@mar_morales_
La amenaza de embargo “exprés” es otra de las mentiras más comunes de los despachos de cobranza. Por lo general lo hacen por cartas, diciendo que llegarán en 24, 48 o 72 horas a embargarte porque le debes al banco, a una microfinanciera o a cualquier institución crediticia, pero nada de eso es cierto.
Para que se realice un embargo debe existir un juicio mercantil previo y no son precisamente los despachos quienes lo promueven. Pero, ¿qué es un embargo? El lic. Jorge Mafud, en un artículo publicado en Mi lucha contra la usura nos explica: “es un mandamiento formal de autoridad judicial que ordena al deudor la inmovilización de aquellos bienes para que éstos queden como garantía de pago de la deuda incumplida”.
Sin embargo, debemos tener muy claro que “un embargo solamente puede ser ordenado por una autoridad judicial (dentro de un juicio) y nunca por el acreedor en forma particular”
¿Qué quiere decir esto? En primer lugar, que las cartas que mandan por millares (y con el mismo texto) a los deudores diciéndoles que ya van a embargarlos no tiene validez alguna, porque para que se llegue a ejecutar un embargo debió existir un juicio y el deudor debió ser notificado. La única autoridad competente para ordenar un embargo es un juez.
Ahora bien, mucho se ha dicho sobre si las empresas de cobranza están facultadas o no para cobrar o si incluso pueden llevar a cabo alguna acción legal. En este sentido, sabemos que la Ley de Instituciones de Crédito autoriza la cesión de la cartera vencida a cualquier persona, es decir, las deudas que no fueron recuperadas por el banco pueden ser cobradas por terceros, siempre y cuando sea tenga la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Esto se traduce en que en efecto, los despachos podrían cobrar una deuda, pero si no cuentan con el respaldo de CNBV no es válido.
Algo importante a señalar es que aunque una empresa de cobranza tenga autorización para cobrar, no pueden tomar acciones legales por sí mismos. Insisto, se debe promover un juicio y un juez dictaminar si se procede o no a un embargo.
Por último; si son molestados por un despacho y les aseguran que ellos tienen en poder su deuda y que por ende “llegarán a embargar”, deben pedirles, en primer lugar que les muestren la carta de cesión de la deuda, autorizada por la CNBV y en segundo la notificación de un juez para el procedimiento de embargo. Ninguna de las dos cosas les mostrarán y por ende sólo se quedará en una simple amenaza.
Recuerden que cuando se debe hay que pagar, pero nunca dejándose llevar por mentiras dichas por empresas, muchas de ellas de dudosa procedencia.